lunes, 25 de noviembre de 2013

LEY SEP

El propósito de la Subvención Escolar Preferencial es contribuir a la igualdad de oportunidades mejorando la equidad y calidad de la educación mediante la entrega de recursos adicionales por cada alumno prioritario a los sostenedores de establecimientos educacionales suscritos voluntariamente al régimen de la SEP. Todos los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado (municipales o particulares subvencionados), que imparten enseñanza regular diurna y que tienen matrícula en los niveles incorporados (Prekinder a 8° Básico el 2012); pueden postular a la SEP y firmar un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, mediante el cual se comprometen a cumplir una serie de requisitos, obligaciones y compromisos. Actualmente la SEP beneficia a los alumnos desde Prekinder a 8° Básico, y pronto se incorporará también a la Enseñanza Media, para a futuro llegar a cubrir todos los niveles desde Prekinder a 4° Medio. Dentro de los requisitos y obligaciones que deben cumplir los sostenedores que se suscriben a la SEP, está la de respetar ciertos beneficios establecidos para los alumnos prioritarios y construir un Plan de Mejoramiento Educativo con la participación del director y el resto de la comunidad escolar, con el objetivo fundamental de mejorar los resultados de aprendizaje, y que contemple acciones específicas en las áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo, Convivencia y Recursos. Hoy en día hay más de 7.500 establecimientos educacionales incorporados voluntariamente al régimen de la SEP, que han postulado y suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Esto representa una cobertura superior al 80% del total de establecimientos educacionales que cumplen las condiciones para estar en la SEP.

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